Como ya es habitual por estas fechas, todos los años nos vemos en la obligación de hacer frente a impuestos, teniendo que elaborar y presentar la declaración de la renta, pero muchos años cambian cosas pequeños detalles que influyen en pagar más o menos y por este motivo conviene estar al tanto de las novedades de la Renta 2011.
- Una de las novedades de la Renta 2011 es la que hace referencia a la recuperación del Impuesto de Patrimonio y que afecta a todos aquellos contribuyentes que tengan un patrimonio global por un importe superior al millón de euros.
- Otra novedad significativa es la desaparición del denominado cheque bebé, con el que los contribuyentes se aplicaban una deducción de 2.500 euros por hijo nacido en la declaración de la renta.
- Todo el mundo que se haya comprado, rehabilitado o construido una vivienda, con independencia de su nivel de ingresos podrá deducirse hasta 9.040 euros en la declaración de la renta 2011.
- En lo relativo a los alquileres, quiénes vivan de alquiler podrán deducirse un 10,05% de las cantidades satisfechas siempre y cuando no ganen más de 24.107 euros mientras que los propietarios que alquilen sus viviendas tendrán libres de impuestos hasta el 60% de lo que hayan ingresado en concepto de alquiler.
En este mes de abril comienzo un periodo clave para los ciudadanos en lo relativo a los impuestos y más concretamente, a la declaración de la renta ya que a comienzos de abril se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta 2012.
Y es que todos los ciudadanos deben cumplir con sus obligaciones tributarias con Hacienda y presentar la declaración de la renta pero para ello, la vía más rápida y fácil es la de presentar el borrador de la renta 2012.
Lo más normal si lo indicamos en la declaración de la renta del año anterior es que nos llegue este por correo ordinario pero si no nos llega para obtener el borrador de la renta 2012 también podemos entrar en la página oficial de la agencia tributaria, AEAT, y indicando nuestros apellidos, DNI y algún dato más podemos solicitarlo o solicitarlo en las propias oficinas de la agencia tributaria o llamando al teléfono 901121224.
Así desde el 10 de abril se abre el plazo para solicitar el borrador de la renta 2012 y también para confirmar éste ya que cuando lo tengamos en nuestro poder y previa verificación de que las cantidades señaladas son correctas, no tendremos necesidad de realizar la declaración de la renta, ya que con aceptar el borrador, habremos cumplidos con nuestras obligaciones fiscales.
El plazo límite para solicitar el borrador de la renta termina el día 27 de junio y se podrá confirmar éste hasta el día 2 de julio.
Dada la actual situación económica, todas aquellas personas que estén en situación de desempleo y estén cobrando el paro deben de saber que existen motivos por los que se puede perder el paro antes de tiempo.
Así es, se puede llegar a perder la prestación por desempleo que cobremos antes de que ésta finalice si no estamos atentos ya que existen una serie de causas que lo hacen perder como son:
- La causa con la que se puede perder el paro más conocida es la que conlleva rechazar tres ofertas de trabajo.
- También se puede perder el subsidio de desempleo en caso de llegar a la jubilación o en caso de sufrir algún percance que conlleve una incapacidad permanente.
- Ya sabemos que debemos de sellar el carnet del paro en el día previsto, pues en caso de no hacerlo en ese día y no justificar ésto, este hecho puede ser motivo para la pérdida al menos de algún mes en el paro.
- El hecho de realizar un trabajo por cuenta ajena igual o mayor a un año o trabajar por cuenta propia por un periodo de tiempo igual o mayor a los dos años.
- Trasladar nuestra residencia al extranjero durante un periodo continuo inferior a doce meses también puede ser una causa por la que perder el paro.
Hace unos días el gobierno aprobó por decreto ley, la denominada reforma laboral con el fin de reducir el paro, y hacer crecer la economía a través de los siguientes puntos:
- La indemnización por despido improcedente pasa con la reforma laboral de 45 días por año trabajado a 33 días por año trabajado y con un máximo de 24 mensualidades y en el caso de los despidos procedentes la indemnización asciende a 20 días con un máximo de 12 mensualidades.
- Se amplían las causas de despido procedente ya que además de la existencia de pérdidas actuales o previstas también es causa de despido procedente en esta reforma laboral, la disminución de las ventas durante nueve meses seguidos.
- Para incentivar la contratación de los jóvenes se establece un contrato indefinido para menores de 30 años donde el empresario con una plantilla inferior a 50 trabajadores, se podrá deducir progresivamente una bonificación de 3.000 euros por dicha contratación.
- Además otro de los puntos de la reforma laboral es que el trabajador podrá seguir cobrando el 25% de la prestación por desempleo durante el primer año y el empresario podrá deducirse el 50% de la prestación del trabajador que ha contratado.
- Para fomentar la contratación indefinida se dan bonificaciones de hasta 3.600 euros durante tres años para contrataciones de jóvenes de entre 16 y 30 años y de hasta 4.500 euros si se contrata a parados de larga duración con edad superior a 45 años.
- Desde el 1 de enero del 2013 existe un máximo de dos años para encadenar contratos temporales.
- Los trabajadores tienen derecho a 20 horas de formación al año pagada por el empresario.
- Posibilidad de percibir en un único pago el 100% de la prestación por desempleo para los parados que decidan convertirse en autónomos.

En un mundo cada vez más globalizado, uno de los sectores con mayor demanda dentro del sector jurídico es la especialización en proyección internacional, que abarca cuestiones de abogacías tanto nacionales como internacionales y que precisa de profesionales del Derecho para resolver operaciones transnacionales y desenvolverse en este nuevo entorno.
Si eres Licenciado en Derecho y quieres completar y desarrollar tus habilidades para trabajar en despachos con vocación internacional abierto a futuros clientes fuera de las fronteras españolas, es el momento perfecto para hacerlo.
De la mano de la Universidad CEU San Pablo y abogados de los despachos profesionales más relevantes del panorama nacional puedes realizar el EXECUTIVE MASTER IN INTERNATIONAL BUSINESS LAW, impartido por la Escuela de Negocios de la Universidad CEU San Pablo.
Basado en un programa bilingüe castellano – inglés, te ayudará a desarrollarte profesionalmente como asesor jurídico internacional, una de las profesiones con mayor proyección de futuro.
La Escuela de Negocios de la Universidad San Pablo CEU tiene un profesorado experimentado con miembros de bufetes de la talla de Cuatrecasas, Howrey Martined Lage & Asociados, Roca Junvent Abogados, Clifford Cahnace o Bird & Bird, entre otros.El programa está dividido en los módulos: arbitraj
e, competencia, regulación económica y propiedad intelectual, banca, bolsa y operaciones financieras y un módulo complementario que versará de contabilidad financiera y Legal English and Common Law.
El curso tiene una duración de 280 horas y está diseñado para que puedan asistir todos aquellos que tienen otras responsabilidades durante la semana y se impartirá en horario de viernes tarde y sábado por la mañana y de febrero a diciembre en la sede de Madrid.
Se trata de la segunda edición del Master, concebido como un acercamiento a la realidad profesional, y tiene un coste de 11.000 euros.
La Escuela de Negocios de la Universidad San Pablo Ceu tiene una experiencia de más de setenta años en el campo de la educación y destaca por vincular el mundo empresarial y profesional y asumir valores como la responsabilidad social o el comportamiento ético.
Con el comienzo del año, es hora de que vayamos planificando y conociendo las fechas que existen repartidas a lo largo de todo el año para cumplir con nuestras obligaciones fiscales de cara a Hacienda, por este motivo es importante conocer el calendario de impuestos 2012.
El calendario de impuestos del 2012 que está disponible en la página de la agencia tributaria para descargar y consultar, muestra los plazos que fija Hacienda para que empresas, autónomos y particulares presenten sus modelos, declaraciones e impuestos en los plazos fijados para no incurrir en sanciones.
Todos los meses, los autónomos y empresas tienen la obligación de cumplir con sus compromisos fiscales relativos a renta, sociedades, IVA y otros impuestos pero lo que más interesa a los ciudadanos en general son las fechas marcadas en el calendario para hacer la declaración de la renta, siendo estas fechas más importantes las siguientes:
- Desde el 10 de abril hasta el 2 de julio, tenemos de plazo para solicitar el borrador y confirmar éste en el caso de que nos salga a devolver, y si nos sale a ingresar, el borrador lo podremos confirmar hasta el 27 de junio.
- Desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio se abre el periodo para poder realizar y presentar la declaración de la renta 2011.