Uno de los graves problemas que se encuentran los propietarios de una vivienda que desean alquilar ésta, es la inseguridad existente a nivel judicial en el caso de que los inquilinos no paguen el alquiler, ya que este proceso se dilata bastante en el tiempo.
Para garantizar los derechos de los propietarios que desean alquilar su vivienda, el gobierno ha llevado a cabo algunas reformas legales para conseguir el desahucio por impago del alquiler de los inquilinos morosos en la mayor brevedad de tiempo posible.
Si hasta ahora para producirse el desahucio por impago de alquileres, era preciso que se celebrara un juicio donde el juez ordenara el desalojo de la vivienda, a partir de noviembre entra en vigor medidas para agilizar el proceso.
De esta manera cuando haya una denuncia por rentas de alquiler impagadas, el juez notificará al inquilino que debe abandonar la vivienda o pagar las rentas pendientes ya que en caso de no haber una respuesta en un plazo de diez días, se procederá al desahucio sin necesidad de que haya tenido lugar un juicio.
Ahora que ya se acerca la hora de rendir cuentas a Hacienda a través de la declaración de la renta, es conveniente conocer qué gastos son deducibles si tenemos una vivienda en alquiler:
- Los primeros gastos que se pueden deducir si tenemos alquilada una vivienda son los relativos a un hipotético préstamo que se solicitó para su adquisición, desgravándose los intereses del mismo.
- Los gastos más comunes que podemos repercutir a Hacienda para que nos compense son los que pagamos todos los meses en forma de recibo para el pago de la comunidad de propietarios y también aunque sea una sola vez al año el impuesto que pagamos por la contribución urbana, es decir, el impuesto de bienes inmuebles.
- Otros gastos deducibles en el alquiler de una vivienda aunque son menos frecuentes son los relativos al dinero gastado en rehabilitar la vivienda, en su conservación y mantenimiento, beneficiándonos en este caso de una deducción del 10% de estos gastos.
- Por último también nos podemos deducir en concepto de depreciación de la vivienda por el desgaste que conlleva su alquiler, el 3% sobre el 60% del valor de la vivienda.
El propietario de una vivienda que quiere alquilarla se enfrenta al problema de la inseguridad y la indefensión ante la posibilidad de que los inquilinos dejen de pagar la renta mensual en concepto de alquiler o incluso que puedan ocasionar desperfectos en la vivienda.
Para solucionar este inconveniente los arrendadores pueden pedir avales o solicitar varios meses de fianza pero la figura del seguro para alquiler o alquiler seguro va más allá en la protección de los propietarios de la vivienda que alquilan.
Así, este seguro para el alquiler es una especie de seguro multirriesgo, que también ofrece la Sociedad Pública de Alquiler, y que cubre el impago de las rentas mensuales habiendo varias opciones para su contratación:
- Modalidad que cubre seis meses ante un posible impago junto con los gastos judiciales o jurídicos.
- Seguro que cubre 12 meses de morosidad del inquilino y la modalidad que cubre hasta 12 meses de impago de la renta mensual junto con los gastos juridicos.
Existen polizas que desde 30 euros al mes garantizan el ganar en seguridad y confianza con la contratación de este seguro para alquiler ante posibles conflictos frente a morosos.
Uno de los grandes problemas que tienen los más jóvenes para independizarse, es el acceso a una vivienda y ya que una en propiedad es difícil de conseguir, el Estado viene ofreciendo una ayuda para alquilar a jóvenes.
Así, con esta ayuda al alquiler de una vivienda para jóvenes, éstos podrán beneficiarse de los 210 euros mensuales que se conceden durante un máximo de cuatro años así como un préstamo de 600 euros en concepto de fianza, con el objetivo de que podamos independizarnos y vivir en alquiler durante un buen tiempo.
Los requisitos que se deben cumplir para obtener esta ayuda al alquiler de 210 euros mensuales son:
- Podrán beneficiarse de esta ayuda los jóvenes con edades comprendidas entre los 22 y los 30 años.
- Además el solicitante de esta ayuda no podrá ganar un sueldo bruto anual superior a 22.000 euros.
- También hay que llevar trabajando al menos seis meses antes de solicitar esta ayuda o acreditar de que vamos a trabajar próximamente seis meses.
- Debemos ser uno de los titulares del contrato de alquiler y en el caso de extranjeros no comunitarios, éstos deben de contar con la acreditación de residencia legal de manera permanente en nuestro país.
El Consejo de Ministros aprobó la Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética, esta ley con nombre tan largo es más conocida como Ley de Desahucio Express.
Con esta ley se establece un nuevo procedimiento que acelera los trámites legales para recuperar una vivienda que se tenga alquilada en caso de impago. Esta ley modifica el procedimiento anterior establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El anterior procedimiento que establecían estas leyes era un auténtico suplicio para el propietario que alquilaba su vivienda en el caso de que se produjera un impago. Era un procediendo largo y costoso y se considera uno de los escollos para que el alquiler se haya difundido más en nuestro país.
Con la nueva ley de Desahucio Express se espera además animar a que la gran bolsa de vivienda vacía en España se mueva y los propietarios se animen a alquilarlas sin miedo a que se produzca un impago.
Con esta ley el propietario tardará menos en poder reclamar el dinero que se le deba y proceder al desalojo del inquilino de la vivienda alquilada.
Se espera así reactivar el alquiler lo que podría contribuir a una moderación del precio de la vivienda en venta para estabilizar el mercado.
Ante la situación actual de la economía española, no estaría de mas recordar a través de las siguientes preguntas algunos datos que podrían resultarnos útiles a la hora de alquilar nuestra vivienda o de vivir de alquiler.
1. ¿Qué debe incluir mi contrato?
Seas arrendador o inquilino, en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en un contrato debe aparecer lo siguiente:
- Identidad del propietario.
- Identidad del inquilino.
- Descripción del inmueble que se alquila, por si hubiera desperfectos o reclamaciones en falso.
- La duración del contrato
- Cláusulas convenientes.
2. Voy a compartir piso con más gente... ¿en qué varia mi contrato?
En poco. Únicamente en las cláusulas se incluirán las identidades de aquellos que compartan el inmueble con el inquilino principal. Es decir: uno deberá aparecer como inquilino, y el resto aparecerá en las cláusulas.
3. ¿Cuánto dura un contrato?
Depende de en cuánto se estipule con el propietario, siempre de mutuo acuerdo. Si el contrato es inferior a 5 años, este puede irse prorrogando hasta alcanzar esa fecha. A partir de aquí, el propietario puede negarse a ampliar el contrato siempre que haya un pre-aviso de 30 días de antelación. En caso de no haberlo, se entiende una prórroga por 3 años mas.
4. ¿Cuánto tengo que dejar de fianza?
Normalmente se deja un mes de alquiler en concepto de fianza, por si hubiera desperfectos distintos del uso normal que tiene una propiedad. Un cristal roto es un desperfecto, una cañería que pierde agua, no.
5. ¿Puede el propietario expulsarme de su vivienda sin previo aviso?
De ninguna manera. Para poder hacerlo, en primer lugar debe tener un motivo claro, que solo puede ceñirse a estos cuatro siguientes:
- En caso de que no se pague la renta o la fianza
- La realización de actividades lúdicas, molestas, insalubres, que causen escándalo público o que puedan perturbar a los vecinos.
- Causa daños en la vivienda de forma intencionada
- Si el inquilino estuviera subalquilando la vivienda a terceros.
6. ¿Cómo se si mi vivienda está subalquilada?
Fácil: cuando no se incluye tu nombre como inquilino en el contrato inicial. Un caso práctico: si una persona decide alquilar un piso, y para pagarlo prefiere compartirlo con un amigo aunque el contrato estuviera solo realizado a nombre del inquilino inicial, este deberá comunicarle al propietario su intención de compartir el inmueble. El alquiler que pagase la segunda persona nunca puede ser superior al que se ha estipulado por contrato, es decir, el inquilino inicial no puede aumentarle el alquiler al segundo inquilino para pagar menos.
7. Si tengo un alquiler durante un año... ¿Puedo irme antes?
No, no puedes. En tal caso, tendrías que abonarle al propietario la cantidad que se había estipulado mensualmente salvo que haya un pacto previo.
8. Llevo 5 años viviendo en el mismo piso, con todo en regla y sin problemas. ¿Podría comprar esta casa?
Si, se llama Derecho de tanteo y puede ejercerse siempre que el propietario pusiera a la venta el inmueble donde se ha estado viviendo. El inquilino tendrá hasta 30 días de plazo para pronunciarse respecto a la decisión de propietario de vender el inmueble.
9. ¿Puedo tener animales en casa?
Salvo que hubiera alguna norma que lo prohíba expresamente si, se pueden tener animales que esten considerados como mascotas, siempre y cuando nunca lleguen a suponer un problema de salubridad para el/los inquilino/s y para los vecinos.
Ante cualquier duda respecto a estos datos, siempre se puede consultar a un abogado especialista en vivienda, o ponerse en contacto con la entidad administradora de Vivienda de cada autonomía o ciudad autónoma.