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Estamos obligados o no a presentar la declaración de renta: condiciones para estar exentos de la Agencia Tributaria

Formulario de la Declaración de la RentaSeguro que ya muchos estáis preparando vuestra declaración de la renta 2010. Bien sea a través del programa padre que podemos descargar de la web de la Agencia Tributaria, bien porque nos haya llegado el borrador o haciéndola al modo tradicional. Y es posible que muchos de vosotros aún no sepas sí estáis obligados o no a presentarla.

Por eso hoy en Blogs Teoriza vamos a explicarte los requisitos que debes cumplir para estar exento de presentar tú declaración de la renta del ejercicio 2009.

- Sí durante 2009 recibimos una can ti dad no superior a 1000 euros procedentes del total de las rentas del trabajo, ganancias de patrimonio, rentas de capital y rentas de actividades económicas.

- Sí recibimos unos ingresos por rentas del trabajo no superiores a 22.000 euros.

- Sí hemos recibido siempre durante 2009 una cantidad inferior a 1600 euros de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias sometidas a rendimiento (premios, fondos de inversión, etc.).

- Sí la cantidad obtenida por la suma de rentas “imputadas” inmobiliarias, rendimientos no sujetos a retenciones por letras del Tesoro o subvenciones para adquirir vivienda no supere los 1.000 euros.

- Aún así sí hemos recibido durante 2009  recibido más de 11.200 euros cuan do nuestro pagador no está obliga do a retener deberemos presentar la declaración.

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11-05-2010

Como encontrar información laboral, encontrar ayuda sobre los derechos y obligaciones del trabajador

Es muy frecuente encontrar en el mundo laboral una gran confusión respecto a lo que es "legal" o no dentro de las empresas. Muchos trabajadores viven con la inquietud de saber si las acciones que la empresa está llevando a cabo respecto a ellos son legales o simplemente son imposiciones.

curro icono fuenteEs por ello por lo que todo trabajador debe acudir a informarse (vía sindicatos o vía convenios colectivos y estatuto de los trabajadores) ante cualquier posible abuso de la empresa. No se trata de vivir en un permanente litigio sino de conocer hasta dónde llega el brazo de la ley y que parte de la acción de la empresa se ajusta a ello.

Se trata de un hecho evidente que hoy en día, y más aún en tiempos de crisis, la empresa tiene siempre "la sartén por el mango". En muchos casos el trabajador "traga" con las decisiones unilaterales de la empresa por el miedo a quedarse en el paro en una época muy complicada. Esto no es sin embargo razón para quedarse de brazos cruzados y permitir cualquier atropello a la ley.

Por otro lado es justo reconocer que la ignorancia y el desconocimiento que en muchas ocasiones tiene el trabajador de sus propios derechos le hace ver "fantasmas" por todos lados, por lo que en su propio beneficio es muy recomendable que en todo momento se esté informado de qué derechos y obligaciones recoge la ley y sus propios convenios.

0 sharedum
07-05-2010

Recibe rápido la devolución de la Declaración de la Renta de 2010, resultados de declarar en hacienda

Presentación Declaración de la RentaComo es posible que ya sepas, desde hace ya varios días se puede solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2010. Una vez solicitado no tardará mucho en llegarnos el mismo con lo que podremos acelerar mucho los trámites.

Si nuestra Declaración sale a Devolver (Hacienda nos tiene que devolver el dinero que nos retuvo de más durante el 2009) recibiremos el dinero en un plazo bastante corto después de presentar definitivamente la Declaración.

Si nos ha llegado el borrador y una vez que verifiquemos que no se ha omitido ningún dato una vez que lo confirmemos (tenemos varios métodos, vía teléfono, internet, sms…) no tardaremos mucho tiempo en recibir el dinero en la cuenta bancaria que hayamos señalado.

En el 90% de los casos el dinero se devuelve en un periodo inferior al mes. Tan sólo en un porcentaje muy pequeño el reintegro del dinero se demora más de la cuenta. Suele ser porque Hacienda está verificando algún dato. No hay que preocuparse si tenemos todo en regla. Además debemos saber que si el dinero se nos devuelve en un plazo superior a seis meses desde que la presentamos se nos tendrá que devolver además un 5% de la cantidad en concepto de intereses de demora. 

Te recordamos que desde el pasado 3 de abril también está disponible el Programa Padre para todos los sistemas operativos que puedes descargar de la página web de la Agencia Tributaria. 

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15-04-2010

Que tramites hay que hacer para comprar o vender un vehículo de segunda mano (coche o moto)

Coche en ventaEn Blogs Teoriza vamos a explicarte qué tienes que hacer si vas a vender o comprar un coche de segunda mano. Aunque los trámites puedan parecer muy enrevesados lo cierto es que con un poco de tiempo se puede cumplimentar todos los requisitos con garantías.

En primer lugar lo recomendable es que tanto el comprador como el vendedor vayan juntos a la Dirección General de Tráfico, ya que puede que alguno de los documentos no esté en regla y haya que volver a firmarlo con lo que si sólo fuese una de las partes habría que dedicar un día más para rectificar los documentos y presentarse nuevamente.

La documentación que tendrás que llevar a la Dirección General de Tráfico es la siguiente:

  •  Contrato de compra venta en el que queden claros los datos completos del comprador y del vendedor (DNI, nombre y apellidos, domicilio, etc) y los datos del vehículo que se compra-vende como pueden ser la marca, el modelo y la matrícula, como mínimo. En este mismo contrato debemos reflejar el precio de compra-venta, fecha en la que se satisfarán los importes y forma de pago. 
  •  Impuesto de Circulación del vehículo al corriente de pago.
  •  La Documentación del Vehículo (Ficha técnica, permiso de circulación, seguro, etc) en regla. 
  • Si el coche es de más de 4 años la ITV debe vigente.
  • Es fundamental que el día que vayamos con todos estos documentos a la Dirección General de Tráfico acudamos con los DNI originales y una fotocopia tanto del comprador como del vendedor.
  • Deberemos abonar una tasa de transferencia que varía de unas comunidades autónomas a otras en la cuantía. 
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09-04-2010

Qué tenemos que hacer para hacernos autónomos y trabajar por nuestra cuenta

 

Trabajador autónomoHoy en día no son pocos los trabajadores que, ante la situación económica y la falta de trabajo en su empresa y, sobre todo, ante la situación de paro, se plantean establecerse por su cuenta y convertirse en autónomo. Es una buena idea para al menos intentar ganarse la vida valiéndose de las capacidades y la preparación y recursos de uno mismo. 

Vamos a explicarte lo que necesitas saber y los pasos que tienes  que dar para poder trabajar como autónomo.

Lo primero que tienes que hacer es darnos de alta en la Seguridad Social, así podrás emitir facturas legales por los servicios que prestes a la vez de disfrutar de ciertos derechos equiparables a los de los trabajadores por cuenta ajena, como por ejemplo que nuestro trabajo cotizara y generará el derecho a una pensión futura. 

Eso sí tiene un coste mensual en forma de tasa. Está tasa irá en función de los ingresos que declaramos, el mínimo está en algo más de 200 euros al mes, sí declaramos más ingresos está tasa subirá. Es por eso que una gran mayoría de autónomos deciden cotizar sólo por el tramo mínimo.

Otro de los trámites que tienes que llevar a cabo es darte de alta en el IAE  (impuesto de actividades económicas). Esto nos permitirá tener nuestras cuentas de manera legal sin tener ningún tipo de problema. Además hoy en día darse de alta en este impuesto es gratuito.

A la hora de inscribirnos en el IAE tendremos que seleccionar la opción que se amolde a la actividad que vamos a realizar, ya que hay distintas modalidades.

 

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01-04-2010

Descuentos en la nómina si estas de baja por incapacidad como trabajador

 

Pierna escayolada por accidente de trabajoSalvo que lo tengamos complementado en Convenio Colectivo o en nuestro propio contrato de trabajo o simplemente mediante cualquier tipo de acuerdo con la empresa, si estamos en situación de baja por incapacidad laboral (enfermedad) o accidente de trabajo, nuestra nómina se verá afectada dependiendo de los días que dure la baja. 

 

En el caso de una enfermedad común se nos descontará lo siguiente:

- Tres primeros días: no se percibirá ninguna remuneración.

- Del cuarto día al 20, ambos inclusive, cobraremos el 60% de la Base Reguladora por contingencia común.

- A partir del día 21, el 75% de la Base Reguladora por contingencia común. 

Si la baja es por accidente de trabajo, cobraremos algo más:

- Desde el primer día percibiremos el 75% de la Base Reguladora por Contingencia Profesional (distinta a la anterior).

En cualquier caso es una situación complicada y en cierto modo injusta, especialmente en el caso de los accidentes de trabajo, ya que se producen como consecuencia de la actividad laboral y aún así repercute negativamente en la remuneración que percibe el trabajador. 

Aunque como hemos mencionado antes, muchos convenios colectivos recogen mejoras y complementaciones en estos aspectos, lo cierto es que aún las empresas se muestran reticentes a aumentar estas remuneraciones. Esto se debe sobre todo al miedo al fraude médico por parte del trabajador (bajas fraudulentas). 

 

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22-03-2010
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