Categoría Trabajo
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4 recoge los siguientes derechos básicos del trabajador en cualquiera de sus formas.
Algunos derechos también vienen apoyados en la Constitución. Pasamos a enumerarlos y explicarlos.
Derechos del trabajador:
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión.
- Derecho a la libre sindicación.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a tomar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho a la huelga.
- Derecho de reunión o asamblea.
- Derecho de participación, información y consulta en la empresa.
En lo que se refiere al trabajo en sí, el trabajador también tiene derecho a:
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la formación profesional.
- Derecho a la promoción en el trabajo.
- Derecho a la no discriminación por razones de sexo, edad, origen racial, estado civil, religión, ideas, afiliación, orientación sexual, lengua o condición social.
- Derecho a su integridad física.
- Derecho a que se respete su intimidad y respeto a su dignidad.
- Derecho a recibir puntualmente su salario
- Derecho a ejercer aquello que establezca su contrato de trabajo.
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Chemy
14-03-2010
Como cada año, (y más frecuentemente en Verano) nos encontramos ante las temidas huelgas, casi siempre relacionadas con el mundo del transporte. Estas épocas son propicias para todos aquellos colectivos que se sienten maltratados para llevar a cabo sus reivindicaciones... pero, ¿qué debemos saber de las huelgas?
La huelga es un derecho, es una forma de protesta regulada que sirve al trabajador para protestar y llamar la atención sobre situaciones que considera injustas y que no han tenido otro medio de solución hasta la fecha.
Sin embargo, como todo derecho, tiene sus limitaciones y, sobre todo, sus requisitos. La huelga no puede ser nunca utilizada con el único afán de hacer el mayor daño posible al empresario y por supuesto nunca debería salirse de los cauces de la legalidad. No hay nada más dañino para la imagen de un colectivo que una huelga que no cumple con los servicios mínimos y los requisitos legales (y me atrevería a decir incluso morales).
Pese a que al final siempre se llega a una solución y todo parece queda en el olvido, debería hacerse un esfuerzo por parte de todos, patronal y sindicatos, para que las huelgas en este país dejaran de ser un arma arrojadiza y uno de los pocos vestigios que queda de antiguas reformas legales, muy alejadas de los tiempos que corren y de la necesidad de permanecer, siempre, en unos límites de cordura y solidaridad.
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sharedum
07-08-2010
Dentro de la reciente reforma laboral aprobada y llevada a cabo por el gobierno para intentar dinamizar el mercado de trabajo, ha tomado una especial importancia la figura del contrato de fomento del empleo.
El contrato de fomento del empleo es básicamente el instrumento sobre el que gira la reforma laboral y aunque ya existía, el gobierno ha introducido una serie de novedades que son las siguientes:
- Además de poder seguir siendo usado para la contratación de mujeres, minusvalidos y hombres mayores de 45 años, y como novedad incorpora su utilización para trabajadores con edades comprendidas entre los 31 y los 44 años.
- Se trata de un contrato cuyo uso por las empresas está bonificado hasta por un periodo de cuatro años con cantidades que oscilan entre los 850 euros al año por contratar a una mujer desempleada.
- Además la indemnización ya no será de la típica de 45 días que le corresponde a un trabajador con contrato de trabajo indefinido ya que en este contrato de fomento del empleo pasará a ser de 33 días por año trabajado.
- Este contrato de trabajo no podrá ser utilizado por aquellas empresas que hayan despedido a trabajadores de manera improcedente o por despido colectivo.
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jimmo
28-06-2010
A pesar de que la crisis económica se inició hace ya un par de años, cada día muchas personas pierden sus puestos de trabajo y necesitan saber que deben de hacer y presentar para poder cobrar el paro:
Para empezar aquellas personas que tengan un año de trabajo acumulado y haya finalizado su contrato de trabajo temporal o hayan sido despedidos tendrán derecho a cobrar el paro
Desde el momento en que seamos despedidos o finalicemos nuestro contrato, disponemos de un plazo de 15 días para solicitar esta ayuda en la oficina del Inem que nos corresponda debiendo pedir una cita para ser atendidos.
Para poder cobrar el paro, previamente deberemos de habernos hecho el carnet del paro y posteriormente rellenar el modelo de solicitud correspondiente a rellenar con datos personales y de otro tipo.
Entre los papeles necesarios para poder cobrar el paro que deberemos de acompañar con la solicitud anterior cumplimentada, tenemos el certificado de empresa, la carta que acredita nuestro despido, el DNI, el certificado de minusvalía si lo hubiera o libro de familia si se tiene hijos.
Por último señalar que el paro lo podremos cobrar un máximo de 24 meses en función del número de años que tengamos cotizados, y que a partir del sexto mes, el paro que cobramos pasa del 70% al 60% de la base reguladora por la que veníamos cotizando cuando trabajábamos.
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jimmo
09-06-2010
El Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero ha anunciado que el día 16 de junio habrá reforma del mercado de trabajo haya o no acuerdo entre sindicatos y patronal.
Hasta esa fecha se mantendrán reuniones entre las distintas partes de cara a intentar llegar a un acuerdo que, de momento, parece lejano. Las posturas de las partes.
Mientras los representantes de los empresarios apuestan por la inclusión de un contrato indefinido con despido más barato, la rebaja de las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social y un contrato de formación hasta los 30 años lo sindicatos amenazan con una Huelga General si alguna de estas propuestas sale adelante.
En un acto con delegados de CCOO de Madrid el secretario general de este sindicato, Ignacio Fernández Toxo ha vuelto a hablar en clave de Huelga General si se lleva a cabo una reforma del Mercado de Trabajo por decreto y con contenidos lesivos para los trabajadores. Ya adelantábamos en Blog Teoriza hace poco la posibilidad de una Huelga General en España.
Además criticó al Gobierno por desentenderse de las negociaciones por la reforma laboral y dejar que sindicatos y empresarios se entiendan por si solos. Señaló además su malestar por las recientes medidas adoptadas por el Gobierno para recortar los gastos sociales con el objetivo de reducir el déficit público.
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Chemy
02-06-2010
Siempre nos preguntamos en el último momento si tal fecha será fiesta o si de lo contrario tendremos que trabajar, para solucionar todas estas dudas os adelantamos el Calendario Laboral oficial que regirá el año 2010 y que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Un Calendario Laboral 2010 que nos ayudará a planificar mejor nuestras vacaciones y que en este 2010 nos trae un día más de descanso, ya que serán nueve y no ocho como este año los días festivos nacionales.
Así, tenemos que el 1 de enero, el 2 de abril Viernes Santo, el 1 de mayo Día del Trabajo, el 12 de octubre Día de la Fiesta Nacional, el 1 de noviembre Día de Todos los Santos, 6 de diciembre Día de la Constitución Española, 8 diciembre Inmaculada Concepción y el 25 de diciembre Día de Navidad serán ocho de los nueve festivos nacionales que disfrutaremos añadiéndose el 6 de enero también como festivo nacional no laborable aunque puede ser cambiado por alguna CCAA sustituyéndolo por una fiesta propia.
Por último al margen de los días de fiesta local en cada Comunidad Autónoma, serán festivos:
- 19 marzo San José, festivo solamente en las dos Castillas, Valencia, Murcia, Extremadura, Madrid, Galicia, Navarra, País Vasco, Melilla y la Rioja.
- 1 abril Jueves Santo fiesta en todas las CCAA menos en Cataluña y Comunidad Valenciana.
- 5 abril Lunes de Pascua, será festivo en Valencia, Baleares, Cataluña, País Vasco y Navarra..
- 3 junio Corpus Christi festivo únicamente en Madrid.
- 16 agosto festivo en Andalucía, Aragón y Asturias.
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jimmo
27-11-2009
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