Categoría Trabajo
Una de las más importantes leyes que rigen, aún sin saberlo, la vida y el día a día de una gran parte de la población son los convenios colectivos.
Pese a que muchos apenas conocen su existencia y otros tantos les restan importancia, lo cierto es que al final, todo gira en torno a ese acuerdo que determina parte de nuestra vida laboral.
Podría decirse que todo está en los convenios. Vacaciones, descansos, horarios, sueldos, categorías profesionales....todo lo que realmente termina influyendo en nuestros días se encuentra ahí, en ese conjunto de articulado negociado por patronal y sindicatos, por empresarios y trabajadores.
Las dudas y polémicas siempre van de la mano de este tipo de convenios. Para empezar nunca está realmente claro quién lo firma y en nombre de quién, pese a que la maquinaría legal esté perfectamente engrasada. Muchos de los trabajadores no son consultados, ni directa ni indirectamente, y del mismo modo nunca llega a explicarse del todo lo que realmente rige y lo que realmente afecta.
Sin embargo, para bien o para mal, su existencia e importancia es innegable, y prueba de ello está en el recientemente aprobado Convenio Colectivo de los Grandes Almacenes, el cual ha generado ríos de tinta y un profundo malestar entre los trabajadores.
Sería bueno que todos reflexionáramos sobre nuestra situación laboral y dedicarámos un rato a analizar y conocer aquello que rige nuestro día a día, aquella pequeña constitución laboral de la semana.
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sharedum
08-03-2010
Los contratos de puesta a disposición de trabajadores son el tipo de contrato utilizado por las Empresas de Trabajo Temporal. Mediante este tipo de contratos el trabajador es contratado por una ETT pero se ofrece a otra empresa que es con la que realmente va a trabajar.
A veces puede suponer una buena opción de trabajo, auque se suele tratar de contratos temporales por periodos cortos, en ocasiones se convierten en una buena forma de que la empresa nos conozca y nos ofrezca un contrato mas estable y duradero.
Según la ley hay varios supuestos en los que este tipo de contratos no pueden utilizarse. En Trabajoyeconomia vamos a explicarte cuales son:
- No se pueden utilizar para sustituir a trabajadores que se encuentren en situación de huelga.
- Para la realización de actividades peligrosas para la salud o la seguridad.
- Cuando el puesto que se va a cubrir ha sido amortizado en el periodo de los doce meses anteriores por despido improcedente o por voluntas del trabajador salvo en caso de fuerza mayor.
- No se podrán firmar contratos de formación de los trabajadores contratados para ponerlos a disposición de otras empresas.
- No se pueden firmar este tipo de contratos para pone a disposición de otra empresa de trabajo temporal.
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Chemy
18-02-2010
Cuando de aspectos sociales se trata, la ley adquiere un componente de debate muy sano y recomendable en toda democracia. Esto, que parece evidente, es conveniente recordarlo y vivirlo de vez en cuando para mantener en vigor la división de poderes de cara al pueblo.
Ahora, el debate se centra en la reforma de la ley que fijaría la edad de jubilación en 67 años, en lugar de los 65 actuales. Nunca dos años dieron para tantos ríos de tinta ni para tanto debate. ¿Debería ampliarse esa edad, siguiente ejemplos de otros países? O, por el contrario ¿debería no acometerse reforma alguna en ese aspecto?
Las posturas son tan contrarias como entendibles. Por un lado aquellos que consideran que la edad de jubilación no debería cambiarse en ningún caso, bajo el argumento de que se trata de ampliar en dos años más la vida laboral de una persona sin apenas prestaciones a cambio.
Por el otro, aquellos que consideran que una persona de 65 años a día de hoy no es la misma persona de 65 años de cuando se fijó la ley, por lo que se considera que en nuestros días esa edad es perfectamente asumible para cualquier trabajador.
Habrá que ver lo que sucede pero, en cualquier caso, nos encontramos ante un debate interesante que en ningún caso debería escandalizar sino, más bien al contrario, debería motivar a plantear cuestiones a favor y en contra y optar por una decisión consensuada.
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sharedum
07-02-2010
El Gobierno continúa con sus propuestas para intentar combatir el paro, animar la recuperacion económica y de paso intentar hacer disminuir la economía sumergida que en España aun es muy alta.
Ahora les toca a las empleadas del hogar. El objetivo del Gobierno es que cotizen a la Seguridad Social por todo su tiempo trabajado, sea el que sea.
En el sistema actual los que contratan a una empleada del hogar estan exentos de pagar cotizaciones si el tiempo para el que se le contrata no supera las 72 horas al mes.![]()
La propuesta del gobierno se debatirá dentro de la mesa de diálogo social por sindicatos, empresarios y Gobierno. Si finalmente es aprobado las trabajadoras del hogar cotizarán desde la primera hora trabajada con lo que se equipararán sus derechos a los de cualquier otro trabajador.
En la actualidad hay unas 300.000 empleadas del hogar inscritas en el regimen especial del hogar. Pero el número real de personas trabajando en este sector podría ser el doble según otros cálculos.
La intención es que esta reforma se apruebe lo antes posible para comenzar el año con la cuestión resuelta legalizando así la situación de cientos de miles de trabajadores.
Otro de los objetivos es eliminar el contrato verbal de este sector de trabajo, el más utilizado. En la reforma propuesta si se utiliza esta modalidad se consideraría automáticamente un contrato por tiempo indefinido y por jornada completa. Ademas cualquiera de las partes podrá exigir formalizar el contrato por escrito.
En lo que se refiere al despido se establecerá una indemnizacion homogenea de 20 dias por año trabajado en todos los casos.
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Chemy
05-01-2010
Siempre nos preguntamos en el último momento si tal fecha será fiesta o si de lo contrario tendremos que trabajar, para solucionar todas estas dudas os adelantamos el Calendario Laboral oficial que regirá el año 2010 y que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Un Calendario Laboral 2010 que nos ayudará a planificar mejor nuestras vacaciones y que en este 2010 nos trae un día más de descanso, ya que serán nueve y no ocho como este año los días festivos nacionales.
Así, tenemos que el 1 de enero, el 2 de abril Viernes Santo, el 1 de mayo Día del Trabajo, el 12 de octubre Día de la Fiesta Nacional, el 1 de noviembre Día de Todos los Santos, 6 de diciembre Día de la Constitución Española, 8 diciembre Inmaculada Concepción y el 25 de diciembre Día de Navidad serán ocho de los nueve festivos nacionales que disfrutaremos añadiéndose el 6 de enero también como festivo nacional no laborable aunque puede ser cambiado por alguna CCAA sustituyéndolo por una fiesta propia.
Por último al margen de los días de fiesta local en cada Comunidad Autónoma, serán festivos:
- 19 marzo San José, festivo solamente en las dos Castillas, Valencia, Murcia, Extremadura, Madrid, Galicia, Navarra, País Vasco, Melilla y la Rioja.
- 1 abril Jueves Santo fiesta en todas las CCAA menos en Cataluña y Comunidad Valenciana.
- 5 abril Lunes de Pascua, será festivo en Valencia, Baleares, Cataluña, País Vasco y Navarra..
- 3 junio Corpus Christi festivo únicamente en Madrid.
- 16 agosto festivo en Andalucía, Aragón y Asturias.
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jimmo
27-11-2009
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