Categoría Vivienda
Cuando hay un divorcio o separación en el matrimonio se presenta un problema económico más añadido si hay una hipoteca de por medio.
La ley marca que los contratos hipotecarios obligan a aquellos conyugues que hayan firmado a hacer frente a las cuotas crediticias, sin tener en cuenta quien vive o no en la casa.

Lo más fácil es poner la vivienda en venta aunque hoy en día esa situación parece difícil.El problema es que con la crisis los precios de venta de las viviendas han bajado considerablemente . Vender el piso puede suponer un verdadero problema ya que podría ocurrir que aún quede por pagar el crédito hipotecario en una cuantía mayor al precio de venta de la vivienda con lo que perderíamos claramente dinero.
Otra de las opciones y quizás la más viable sería llegar a un acuerdo amistoso por el cual uno de los cónyuges se quedase habitando el piso.
Posteriormente se puede presentar algún problema a la hora de hacer la Declaración de la Renta.
Si estamos pagando una hipoteca eso nos desgrava a la hora de hacer nuestra declaración hasta una cantidad de 9.015 euros al año pero solo si es nuestra vivienda habitual. Esto quiere decir que en caso de separación solo podrá deducirse los gastos del crédito hipotecario el miembro de la pareja que se quede viviendo en la casa, el que la abandona no se lo podrá deducir aunque siga haciendo frente a sus cuotas. Distinto es el caso de aquellas parejas que hayan tenido hijos.
Por lo general los niños permanecerán en la vivienda junto con el conyugue que quede encargado de su custodia. En ese caso el conyugue que abandona la vivienda deberá hacer frente a sus pagos de la cuota crediticia pero a la hora de hacer su Declaración de la Renta se deducirá dichos gastos, si tuviera otro crédito hipotecario por su vivienda habitual podrá deducirse por las dos viviendas simultáneamente.
0
Chemy
15-12-2011
Dentro de la medidas tomadas por el gobierno para impulsar la economía, una fundamental es la que tiene por objeto reanimar al sector inmobiliario y de paso crear empleo a través de la ayuda fiscal para rehabilitación de las viviendas.
Así, esta ayuda fiscal para rehabilitación de viviendas está destinada a que los propietarios de un inmueble puedan mejorar la imagen, la accesibilidad, la instalación de infraestructuras o la eficiencia de las viviendas, invirtiendo un dinero pero pudiéndose deducir parte de dicho importe.
Esta ayuda fiscal para rehabilitar las viviendas consiste en una deducción en el IRPF que pasa del 10% al 20% con un límite máximo de base de deducción anual de hasta 6.750 euros por lo que cada contribuyente podrá obtener una deducción que siendo del 20% supone 1.350 euros.
Esta deducción para la rehabilitación de las viviendas estará disponible hasta el próximo 31 de diciembre del 2012 y dicha deducción completa se la podrán aplicar los contribuyentes con una base imponible menor a 53.000 euros, para ir reduciéndose progresivamente hasta llegar al tope de 71.007 euros.
0
Jimmo
29-04-2011
Uno de los grandes problemas que tienen los más jóvenes para independizarse, es el acceso a una vivienda y ya que una en propiedad es difícil de conseguir, el Estado viene ofreciendo una ayuda para alquilar a jóvenes.
Así, con esta ayuda al alquiler de una vivienda para jóvenes, éstos podrán beneficiarse de los 210 euros mensuales que se conceden durante un máximo de cuatro años así como un préstamo de 600 euros en concepto de fianza, con el objetivo de que podamos independizarnos y vivir en alquiler durante un buen tiempo.
Los requisitos que se deben cumplir para obtener esta ayuda al alquiler de 210 euros mensuales son:
- Podrán beneficiarse de esta ayuda los jóvenes con edades comprendidas entre los 22 y los 30 años.
- Además el solicitante de esta ayuda no podrá ganar un sueldo bruto anual superior a 22.000 euros.
- También hay que llevar trabajando al menos seis meses antes de solicitar esta ayuda o acreditar de que vamos a trabajar próximamente seis meses.
- Debemos ser uno de los titulares del contrato de alquiler y en el caso de extranjeros no comunitarios, éstos deben de contar con la acreditación de residencia legal de manera permanente en nuestro país.
0
Jimmo
22-05-2010
Dentro de la nueva ley de economía sostenible promulgada por el gobierno para intentar sacar al país de la economía, el apartado de la vivienda y su deducción a partir del 2011 traerá algunas modificaciones importantes.
Debemos señalar que todas aquellas personas que se compran una vivienda y residen en ella de manera habitual pueden deducirse en la declaración de la renta hasta el 15% sobre 9.015 euros y que puede ser del 20% para los primeros 4.507 euros si se compró una vivienda antes del 2006 pero con la entrada en vigor de esta ley este aspecto cambia.
Y es que a partir de enero del 2011, la deducción por adquisición de vivienda para aquellas personas que se compren a partir de esta fecha una vivienda, se realizará en función de la renta de cada contribuyente por lo que no estará disponible para todos los contribuyentes.
Así, tenemos que las rentas inferiores a 17.700 euros se podrán deducir íntegramente la deducción por adquisición de su vivienda, mientras que las rentas superiores a 24.107 euros no la percibirán y la deducción para las rentas entre esas dos cantidades se irán reduciendo paulatinamente hasta llegar a 0 en los 24.107 euros.
0
Jimmo
26-04-2010
El Consejo de Ministros aprobó la Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética, esta ley con nombre tan largo es más conocida como Ley de Desahucio Express.
Con esta ley se establece un nuevo procedimiento que acelera los trámites legales para recuperar una vivienda que se tenga alquilada en caso de impago. Esta ley modifica el procedimiento anterior establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El anterior procedimiento que establecían estas leyes era un auténtico suplicio para el propietario que alquilaba su vivienda en el caso de que se produjera un impago. Era un procediendo largo y costoso y se considera uno de los escollos para que el alquiler se haya difundido más en nuestro país.
Con la nueva ley de Desahucio Express se espera además animar a que la gran bolsa de vivienda vacía en España se mueva y los propietarios se animen a alquilarlas sin miedo a que se produzca un impago.
Con esta ley el propietario tardará menos en poder reclamar el dinero que se le deba y proceder al desalojo del inquilino de la vivienda alquilada.
Se espera así reactivar el alquiler lo que podría contribuir a una moderación del precio de la vivienda en venta para estabilizar el mercado.
1
Chemy
04-12-2009
Con la situación actual de crisis muchas familias se encuentran ante el problema de no poder pagar la hipoteca. Puede que sea este tu caso. Por eso es bueno que conozcamos cual es nuestra situación legal en ese supuesto y los pasos que podemos dar de cara a resolver nuestra situación.
Sobre todo hay que saber cómo actúan los bancos antes esta eventualidad. Por lo general los bancos y cajas se pondrán en contacto con nosotros si han transcurrido 20 días desde el impago. Su objetivo será verificar si se trata de un simple olvido hoy algún otro motivo. Aunque hay que matizar que cada banco o caja tiene su propio protocolo.
La mayoría de ellas envían varias veces el recibo impagado, nunca más de tres veces, de esta manera dan nuevas oportunidades para que llevemos a efecto el pago. Aunque por lo general incluyen algunos intereses por demora, estas tasas o comisiones están recogidas en el contrato de la hipoteca. Las cantidades son distintas de una entidad a otra, pero suelen ser de un 5% a un 6% en muchos casos.
La demanda judicial que nos reclamará el pago llegará a los seis meses de impago. Presentara una demanda ante un juzgado. Si éste acepta la demanda (cosa que suele ocurrir la mayoría de las veces), se llevará a trámite lo que conllevará el embargo de la vivienda objeto del impago y de los bienes que se hayan presentado como aval en la escritura de compra.-venta.
La Ley Hipotecaria permite que presentemos una propuesta de pago en la que incluyamos cómo vamos a solventar las deudas para solventar la situación incluidas las costas judiciales.
El último paso del proceso es la subasta de la vivienda. Del dinero que se consiga lo primero irá a solventar la deuda con el banco y posteriormente a pagar las costas del piso. El dinero sobrante iría para nosotros.
0
Chemy
17-11-2009
◄ Página anterior