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Categoría Vivienda

Ayudas alquiler jóvenes. Requisitos legales

imagen solicitud ayudaUno de los grandes problemas que tienen los más jóvenes para independizarse, es el acceso a una vivienda y ya que una en propiedad es difícil de conseguir, el Estado viene ofreciendo una ayuda para alquilar a jóvenes.

Así, con esta ayuda al alquiler de una vivienda para jóvenes, éstos podrán beneficiarse de los 210 euros mensuales que se conceden durante un máximo de cuatro años así como un préstamo de 600 euros en concepto de fianza, con el objetivo de que podamos independizarnos y vivir en alquiler durante un buen tiempo.

Los requisitos que se deben cumplir para obtener esta ayuda al alquiler de 210 euros mensuales son:

  • Podrán beneficiarse de esta ayuda los jóvenes con edades comprendidas entre los 22 y los 30 años.
  • Además el solicitante de esta ayuda no podrá ganar un sueldo bruto anual superior a 22.000 euros.
  • También hay que llevar trabajando al menos seis meses antes de solicitar esta ayuda o acreditar de que vamos a trabajar próximamente seis meses.
  • Debemos ser uno de los titulares del contrato de alquiler y en el caso de extranjeros no comunitarios, éstos deben de contar con la acreditación de residencia legal de manera permanente en nuestro país.
0 jimmo
22-05-2010

Deducción en la declaración de la renta por la compra de una vivienda

imagen logo agencia tributariaDentro de la nueva ley de economía sostenible promulgada por el gobierno para intentar sacar al país de la economía, el apartado de la vivienda y su deducción a partir del 2011 traerá algunas modificaciones importantes.

Debemos señalar que todas aquellas personas que se compran una vivienda y residen en ella de manera habitual pueden deducirse en la declaración de la renta hasta el 15% sobre 9.015 euros y que puede ser del 20% para los primeros 4.507 euros si se compró una vivienda antes del 2006 pero con la entrada en vigor de esta ley este aspecto cambia.

Y es que a partir de enero del 2011, la deducción por adquisición de vivienda para aquellas personas que se compren a partir de esta fecha una vivienda, se realizará en función de la renta de cada contribuyente por lo que no estará disponible para todos los contribuyentes.

Así, tenemos que las rentas inferiores a 17.700 euros se podrán deducir íntegramente la deducción por adquisición de su vivienda, mientras que las rentas superiores a 24.107 euros no la percibirán y la deducción para las rentas entre esas dos cantidades se irán reduciendo paulatinamente hasta llegar a 0 en los 24.107 euros.

0 jimmo
26-04-2010

Con la nueva ley de Desahucio Express, rápido desahucio de vivienda de alquiler con denuncia de impago

desahucioEl Consejo de Ministros aprobó la Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética, esta ley con nombre tan largo es más conocida como Ley de Desahucio Express.

Con esta ley se establece un nuevo procedimiento que acelera los trámites legales para recuperar una vivienda que se tenga alquilada  en caso de impago. Esta ley modifica el procedimiento anterior establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El anterior procedimiento que establecían estas leyes era un auténtico suplicio para el propietario que alquilaba su vivienda en el caso de que se produjera un impago. Era un procediendo largo y costoso y se considera uno de los escollos para que el alquiler se haya difundido más en nuestro país.

Con la nueva ley de Desahucio Express se espera además animar a que la gran bolsa de vivienda vacía en España se mueva y los propietarios se animen a alquilarlas sin miedo a que se produzca un impago.

Con esta ley el propietario tardará menos en poder reclamar el dinero que se le deba y proceder al desalojo del inquilino de la vivienda alquilada.

Se espera así reactivar el alquiler lo que podría contribuir a una moderación del precio de la vivienda en venta para estabilizar el mercado.

1 Chemy
04-12-2009

Consecuencias legales por impago de hipoteca, tiempos del proceso judicial

Vivienda subastada por impagoCon la situación actual de crisis muchas familias se encuentran ante el problema de no poder pagar la hipoteca. Puede que sea este tu caso.  Por eso es bueno que conozcamos cual es nuestra situación legal en ese supuesto y los pasos que podemos dar de cara a resolver nuestra situación.

Sobre todo hay que saber cómo actúan los bancos antes esta eventualidad. Por lo general los bancos y cajas se pondrán en contacto con nosotros si han transcurrido 20 días desde el impago. Su objetivo será verificar si se trata de un simple olvido hoy algún otro motivo. Aunque hay que matizar que cada banco o caja tiene su propio protocolo.

La mayoría de ellas envían varias veces el recibo impagado, nunca más de tres veces, de esta manera dan nuevas oportunidades para que llevemos a efecto el pago. Aunque por lo general incluyen algunos intereses por demora, estas tasas o comisiones están recogidas en el contrato de la hipoteca. Las cantidades son distintas de una entidad a otra, pero suelen ser de un 5% a un 6% en muchos casos.

La demanda judicial que nos reclamará el pago llegará a los seis meses de impago. Presentara una demanda ante un juzgado. Si éste acepta la demanda (cosa que suele ocurrir la mayoría de las veces), se llevará a trámite lo que conllevará el embargo de la vivienda objeto del impago y de los bienes que se hayan presentado como aval en la escritura de compra.-venta.

La Ley Hipotecaria permite que presentemos una propuesta de pago en la que incluyamos cómo vamos a solventar las deudas para solventar la situación incluidas las costas judiciales.

El último paso del proceso es la subasta de la vivienda. Del dinero que se consiga lo primero irá a solventar la deuda con el banco y posteriormente a pagar las costas del piso. El dinero sobrante iría para nosotros.

0 Chemy
17-11-2009

FAQ sobre alquileres, preguntas y respuestas comunes sobre alquilar o arrendar una vivienda

faq-alquileres-ayuda-leyes-legalidadAnte la situación actual de la economía española, no estaría de mas recordar a través de las siguientes preguntas algunos datos que podrían resultarnos útiles a la hora de alquilar nuestra vivienda o de vivir de alquiler.

1. ¿Qué debe incluir mi contrato?

Seas arrendador o inquilino, en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en un contrato debe aparecer lo siguiente:

  • Identidad del propietario.
  • Identidad del inquilino.
  • Descripción del inmueble que se alquila, por si hubiera desperfectos o reclamaciones en falso.
  • La duración del contrato
  • Cláusulas convenientes.
2. Voy a compartir piso con más gente... ¿en qué varia mi contrato?

En poco. Únicamente en las cláusulas se incluirán las identidades de aquellos que compartan el inmueble con el inquilino principal. Es decir: uno deberá aparecer como inquilino, y el resto aparecerá en las cláusulas.

3. ¿Cuánto dura un contrato?

Depende de en cuánto se estipule con el propietario, siempre de mutuo acuerdo. Si el contrato es inferior a 5 años, este puede irse prorrogando hasta alcanzar esa fecha. A partir de aquí, el propietario puede negarse a ampliar el contrato siempre que haya un pre-aviso de 30 días de antelación. En caso de no haberlo, se entiende una prórroga por 3 años mas.

4. ¿Cuánto tengo que dejar de fianza?

Normalmente se deja un mes de alquiler en concepto de fianza, por si hubiera desperfectos distintos del uso normal que tiene una propiedad. Un cristal roto es un desperfecto, una cañería que pierde agua, no.

5. ¿Puede el propietario expulsarme de su vivienda sin previo aviso?

De ninguna manera. Para poder hacerlo, en primer lugar debe tener un motivo claro, que solo puede ceñirse a estos cuatro siguientes:

  • En caso de que no se pague la renta o la fianza
  • La realización de actividades lúdicas, molestas, insalubres, que causen escándalo público o que puedan perturbar a los vecinos.
  • Causa daños en la vivienda de forma intencionada
  • Si el inquilino estuviera subalquilando la vivienda a terceros.
6. ¿Cómo se si mi vivienda está subalquilada?

Fácil: cuando no se incluye tu nombre como inquilino en el contrato inicial. Un caso práctico: si una persona decide alquilar un piso, y para pagarlo prefiere compartirlo con un amigo aunque el contrato estuviera solo realizado a nombre del inquilino inicial, este deberá comunicarle al propietario su intención de compartir el inmueble. El alquiler que pagase la segunda persona nunca puede ser superior al que se ha estipulado por contrato, es decir, el inquilino inicial no puede aumentarle el alquiler al segundo inquilino para pagar menos.

7. Si tengo un alquiler durante un año... ¿Puedo irme antes?

No, no puedes. En tal caso, tendrías que abonarle al propietario la cantidad que se había estipulado mensualmente salvo que haya un pacto previo.

8. Llevo 5 años viviendo en el mismo piso, con todo en regla y sin problemas. ¿Podría comprar esta casa?

Si, se llama Derecho de tanteo y puede ejercerse siempre que el propietario pusiera a la venta el inmueble donde se ha estado viviendo. El inquilino tendrá hasta 30 días de plazo para pronunciarse respecto a la decisión de propietario de vender el inmueble.

9. ¿Puedo tener animales en casa?

Salvo que hubiera alguna norma que lo prohíba expresamente si, se pueden tener animales que esten considerados como mascotas, siempre y cuando nunca lleguen a suponer un problema de salubridad para el/los inquilino/s y para los vecinos.

Ante cualquier duda respecto a estos datos, siempre se puede consultar a un abogado especialista en vivienda, o ponerse en contacto con la entidad administradora de Vivienda de cada autonomía o ciudad autónoma.

0 ivanhervas
11-09-2009
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