Contratos de puesta a disposición de trabajadores, utilizados por las Empresas de Trabajo Temporal. ¿Cuando no se pueden hacer?
Los contratos de puesta a disposición de trabajadores son el tipo de contrato utilizado por las Empresas de Trabajo Temporal. Mediante este tipo de contratos el trabajador es contratado por una ETT pero se ofrece a otra empresa que es con la que realmente va a trabajar.
A veces puede suponer una buena opción de trabajo, auque se suele tratar de contratos temporales por periodos cortos, en ocasiones se convierten en una buena forma de que la empresa nos conozca y nos ofrezca un contrato mas estable y duradero.
Según la ley hay varios supuestos en los que este tipo de contratos no pueden utilizarse. En Trabajoyeconomia vamos a explicarte cuales son:
- No se pueden utilizar para sustituir a trabajadores que se encuentren en situación de huelga.
- Para la realización de actividades peligrosas para la salud o la seguridad.
- Cuando el puesto que se va a cubrir ha sido amortizado en el periodo de los doce meses anteriores por despido improcedente o por voluntas del trabajador salvo en caso de fuerza mayor.
- No se podrán firmar contratos de formación de los trabajadores contratados para ponerlos a disposición de otras empresas.
- No se pueden firmar este tipo de contratos para pone a disposición de otra empresa de trabajo temporal.
Artículo escrito por Chemy para Blogs Teoriza.
Contratos de puesta a disposición de trabajadores, utilizados por las Empresas de Trabajo Temporal. ¿Cuando no se pueden hacer?
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