Derechos de estar en Paro, INEM y Seguridad Social (SS), informacion sobre empleo y desempleo
Desgraciadamente -o por suerte, depende del cristal con el que se mire- estamos viviendo una temporada de recesión y crisis importante, donde miles de trabajadores han perdido sus empleos por unos u otros motivos. Según las estadísticas, el año 2009 está siendo el que mas desempleo ha generado en algunos sectores, abarrotando en cambio aquellos relacionados con consultas legislativas relativas al empleo, el paro y los subsidios.
El paro básicamente es cobrar una parte de lo que has cotizado a la Seguridad Social (SS) mientras trabajabas, para garantizar que percibes un dinero, por obra y gracia de nuestro estado de bienestar. Se considera desempleado -y por tanto, con derecho a percibir el paro- a aquellos trabajadores que tras cotizar sufran una pérdida total o temporal del empleo, o quienes vieran reducida su jornada como mínimo en una tercera parte, con la reducción salarial correspondiente.
Para cobrar este subsidio es necesario haber cotizado 360 días durante los últimos seis años. Se tiene que recibir un promedio de lo cobrado en los últimos 180 días cotizados, donde se recibe el 70% de esta media. A partir del día siguiente, se cobra un 60%. Existen topes a la hora de cobrar esta prestación, que nunca deberá ser inferior al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) incrementado en una sexta parte, lo cual en España nos deja unos 482'44 euros al mes. Esta cantidad, sin embargo, puede variar en función de los hijos que se tengan a cargo.
El paro sin embargo no es eterno, ya que dependiendo de lo cotizado se mantiene mas o menos en el tiempo. Para aquellos que han cotizado entre los 360 iniciales y 539 días, el paro dura tres meses (120 días). Si se cotizan de 2.160 días en adelante, el paro será de 720 días.
Este paro, en caso de que exista un proyecto de inicio de actividad profesional (montar una empresa, por ejemplo) puede cobrarse de golpe para favorecer la salida del desempleo (capitalización del desempleo). Tampoco es necesario alcanzar un salario concreto para cobrar este subsidio. Si por ejemplo cobramos 200 euros al mes, después de un año cobraremos durante 3 meses unos 140 euros.
Existen, sin embargo, una serie de condiciones que permite solicitar una prórroga de este subsidio una vez finalizado el tiempo durante el cual se tiene derecho a cobrar. Entre estas condiciones la principal es que después de un mes en paro, sin que se haya rechazado ningún empleo ofertado por las Oficinas de Empleo y careciendo de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Otras pueden ser tener responsabilidades familiares, o estando en situación legal de desempleo, tener tres meses de cotización (recordemos que el mínimo es un año) y tener responsabilidades familiares, o cotizar seis meses aunque no se tengan estas reponsabilidades.
En el caso de España, algunos sectores laborales que no cotizan en la Seguridad Social, como los autónomos, aunque esto está pendiente de cambio a partir de este año 2009 para paliar los efectos de la crisis económica.
De cualquier manera, recomendamos que en caso de tener dudas respecto a las prestaciones y derechos del trabajador o del desempleado consulten con un abogado especializado (en este caso, un abogado laboralista).
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Artículo escrito por ivanhervas para Blogs Teoriza.
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