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Cómo cobrar el paro, que hay que hacer y la documentación que presentar para las ayudas del estado

imagen oficina InemA pesar de que la crisis económica se inició hace ya un par de años, cada día muchas personas pierden sus puestos de trabajo y necesitan saber que deben de hacer y presentar para poder cobrar el paro:

Para empezar aquellas personas que tengan un año de trabajo acumulado y haya finalizado su contrato de trabajo temporal o hayan sido despedidos tendrán derecho a cobrar el paro

Desde el momento en que seamos despedidos o finalicemos nuestro contrato, disponemos de un plazo de 15 días para solicitar esta ayuda en la oficina del Inem que nos corresponda debiendo pedir una cita para ser atendidos.

Para poder cobrar el paro, previamente deberemos de habernos hecho el carnet del paro y posteriormente rellenar el modelo de solicitud correspondiente a rellenar con datos personales y de otro tipo.

Entre los papeles necesarios para poder cobrar el paro que deberemos de acompañar con la solicitud anterior cumplimentada, tenemos el certificado de empresa, la carta que acredita nuestro despido, el DNI, el certificado de minusvalía si lo hubiera o libro de familia si se tiene hijos.

Por último señalar que el paro lo podremos cobrar un máximo de 24 meses en función del número de años que tengamos cotizados, y que a partir del sexto mes, el paro que cobramos pasa del 70% al 60% de la base reguladora por la que veníamos cotizando cuando trabajábamos.

0 jimmo 09-06-2010
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El Gobierno hará la Reforma Laboral el 16 de junio, con acuerdo o sin acuerdo

Secretario General de CCOO, Fernández ToxoEl Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero ha anunciado que el día 16 de junio habrá reforma del mercado de trabajo haya o no acuerdo entre sindicatos y patronal.

Hasta esa fecha se mantendrán reuniones entre las distintas partes de cara a intentar llegar a un acuerdo que, de momento, parece lejano. Las posturas de las partes.

Mientras los representantes de los empresarios apuestan por la inclusión de un contrato indefinido con despido más barato, la rebaja de las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social y un contrato de formación hasta los 30 años lo sindicatos amenazan con una Huelga General si alguna de estas propuestas sale adelante.

En un acto con delegados de CCOO de Madrid el secretario general de este sindicato, Ignacio Fernández Toxo ha vuelto a hablar en clave de Huelga General si se lleva a cabo una reforma del Mercado de Trabajo por decreto y con contenidos lesivos para los trabajadores. Ya adelantábamos en Blog Teoriza hace poco la posibilidad de una Huelga General en España.

Además criticó al Gobierno por desentenderse de las negociaciones por la reforma laboral y dejar que sindicatos y empresarios se entiendan por si solos. Señaló además su malestar por las recientes medidas adoptadas por el Gobierno para recortar los gastos sociales con el objetivo de reducir el déficit público. 

0 Chemy 02-06-2010
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Ley de seguridad vial 2010. Nuevas multas y retirada de puntos en las carreteras

Control de alcoholemiaYa se ha puesto en marcha una nueva modificación de la ley de seguridad vial en España. Está nueva ley establece nuevas infracciones y una modificación en la forma de pago y reclamación. Establece una nueva división de las multas: Las hay leves con una multa de hasta 100 euros, graves hasta 200 euros y muy graves hasta 500.

 Nuevas multas:

 - También se perderán 6 puntos sí manipulamos el tacógrafo o el limitador de velocidad.

 - Disponer de inhibidores de radar en el coche o cualquier dispositivo similar nos costará 6 puntos y 6000 euros. Los que los comercialicen este tipo de tecnología se pueden enfrentar a una multa de 20.000 euros.

 - Una infracción nueva: manipular el navegador mientras se conduce. Tres puntos de carnet y 200 euros de multa.

 - La grúa puede retirar el vehículo de zona azul sin ticket o en zona de discapacitados o  superando el triple del período abonado.

 En cuanto a la forma de notificación y pago de las infracciones, estas son algunas de las novedades:

 - Descuentos del 50% De la multa sí pagamos durante los 15 días naturales posteriores a la notificación.

 - Se elimina la retirada temporal del carnet de conducir, este sólo se perderá cuando agotemos todos los puntos.

 - El tiempo en el que se nos debe comunicar la infracción se reduce de 12 meses a 6. Pasado este tiempo la infracción prescribe.

 - El plazo para exigir el pago de una multa pasa de 1 año a 4.

  

 

0 Chemy 26-05-2010
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Ayudas alquiler jóvenes. Requisitos legales

imagen solicitud ayudaUno de los grandes problemas que tienen los más jóvenes para independizarse, es el acceso a una vivienda y ya que una en propiedad es difícil de conseguir, el Estado viene ofreciendo una ayuda para alquilar a jóvenes.

Así, con esta ayuda al alquiler de una vivienda para jóvenes, éstos podrán beneficiarse de los 210 euros mensuales que se conceden durante un máximo de cuatro años así como un préstamo de 600 euros en concepto de fianza, con el objetivo de que podamos independizarnos y vivir en alquiler durante un buen tiempo.

Los requisitos que se deben cumplir para obtener esta ayuda al alquiler de 210 euros mensuales son:

  • Podrán beneficiarse de esta ayuda los jóvenes con edades comprendidas entre los 22 y los 30 años.
  • Además el solicitante de esta ayuda no podrá ganar un sueldo bruto anual superior a 22.000 euros.
  • También hay que llevar trabajando al menos seis meses antes de solicitar esta ayuda o acreditar de que vamos a trabajar próximamente seis meses.
  • Debemos ser uno de los titulares del contrato de alquiler y en el caso de extranjeros no comunitarios, éstos deben de contar con la acreditación de residencia legal de manera permanente en nuestro país.
0 jimmo 22-05-2010
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Estamos obligados o no a presentar la declaración de renta: condiciones para estar exentos de la Agencia Tributaria

Formulario de la Declaración de la RentaSeguro que ya muchos estáis preparando vuestra declaración de la renta 2010. Bien sea a través del programa padre que podemos descargar de la web de la Agencia Tributaria, bien porque nos haya llegado el borrador o haciéndola al modo tradicional. Y es posible que muchos de vosotros aún no sepas sí estáis obligados o no a presentarla.

Por eso hoy en Blogs Teoriza vamos a explicarte los requisitos que debes cumplir para estar exento de presentar tú declaración de la renta del ejercicio 2009.

- Sí durante 2009 recibimos una can ti dad no superior a 1000 euros procedentes del total de las rentas del trabajo, ganancias de patrimonio, rentas de capital y rentas de actividades económicas.

- Sí recibimos unos ingresos por rentas del trabajo no superiores a 22.000 euros.

- Sí hemos recibido siempre durante 2009 una cantidad inferior a 1600 euros de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias sometidas a rendimiento (premios, fondos de inversión, etc.).

- Sí la cantidad obtenida por la suma de rentas “imputadas” inmobiliarias, rendimientos no sujetos a retenciones por letras del Tesoro o subvenciones para adquirir vivienda no supere los 1.000 euros.

- Aún así sí hemos recibido durante 2009  recibido más de 11.200 euros cuan do nuestro pagador no está obliga do a retener deberemos presentar la declaración.

0 Chemy 11-05-2010
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Como encontrar información laboral, encontrar ayuda sobre los derechos y obligaciones del trabajador

Es muy frecuente encontrar en el mundo laboral una gran confusión respecto a lo que es "legal" o no dentro de las empresas. Muchos trabajadores viven con la inquietud de saber si las acciones que la empresa está llevando a cabo respecto a ellos son legales o simplemente son imposiciones.

curro icono fuenteEs por ello por lo que todo trabajador debe acudir a informarse (vía sindicatos o vía convenios colectivos y estatuto de los trabajadores) ante cualquier posible abuso de la empresa. No se trata de vivir en un permanente litigio sino de conocer hasta dónde llega el brazo de la ley y que parte de la acción de la empresa se ajusta a ello.

Se trata de un hecho evidente que hoy en día, y más aún en tiempos de crisis, la empresa tiene siempre "la sartén por el mango". En muchos casos el trabajador "traga" con las decisiones unilaterales de la empresa por el miedo a quedarse en el paro en una época muy complicada. Esto no es sin embargo razón para quedarse de brazos cruzados y permitir cualquier atropello a la ley.

Por otro lado es justo reconocer que la ignorancia y el desconocimiento que en muchas ocasiones tiene el trabajador de sus propios derechos le hace ver "fantasmas" por todos lados, por lo que en su propio beneficio es muy recomendable que en todo momento se esté informado de qué derechos y obligaciones recoge la ley y sus propios convenios.

0 sharedum 07-05-2010
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