Hoy en día los despidos son la actualidad en nuestro país, con una tasa de paro que supera el 20%. Por eso quizás sea bueno que sepas como calcular la indemnización que la empresa debe pagarte en caso de que se despedido.

Lo primero que debes saber es que tipo de despido te aplican para saber la indemnización que te corresponda.
- Despido disciplinario. No corresponde indemnización.
- Despido procedente por causas objetivas: 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente. 33 o 45 días por año trabajado, depende de tu contrato.
- Despido por Expediente de Regulación de Empleo. Mínimo de 20 días por año trabajado que puede aumentar si así se arda en la negociación del Expediente.
Recuerda que el finiquito por despido no solo incluye la indemnización por despido, también nos tendrán que pagar las cantidades correspondientes a las vacaciones que nos correspondan y no hayamos disfrutado, la parte proporcional de pagas extras, los días que hayamos trabajado durante el mes en curso, etc.
- Lo primero es calcular el tiempo que llevamos en la empresa. La antigüedad aparece en la nomina y en nuestro contrato la fecha de entrada. Calcularemos la antigüedad desde el primer momento que trabajamos en la empresa, incluso si han sido varios contratos temporales. Solo se excluye el tiempo que hayamos estado de excedencia salvo para cuidado de hijos o familiares (estos cuentan solo el primer año).
- Calculamos la retribución diaria. Para ello debemos sumar todos los conceptos de la nomina incluidas comisiones, pagas extras. Solo tendremos que excluir el pago en especia, propinas, transporte, seguros de vida, etc. deberemos prorratear las pagas extraordinarias entre los 12 meses del año para obtener el salario mensual y lo dividiremos por 30 días para conseguir el salario diario.
- En caso de que la retribución varíe a lo largo del año se calculara una media de los últimos 12meses.
- Una vez calculado el salario diario lo multiplicaremos por la antigüedad y nos dará la cantidad total a percibir.
La vida laboral es el documento donde además de aparecer nuestros datos personales, queda constancia de todos los trabajos que hemos realizado a lo largo de nuestra vida, siempre que hayamos estado dados de alta en la seguridad social, apareciendo las fechas en las que se ha terminado o iniciado un contrato, las diferentes empresas....
Por este motivo, en algún momento de nuestra vida seguro que nos va a hacer falta el tener que consultar este documento y para pedir la vida laboral tenemos diferentes opciones:
- Pedir la vida laboral a través de internet sin certificado digital, basta con introducir algunos datos personales para que recibamos dicho informe en nuestra casa al cabo de unos días por correo.
- Pedir la vida laboral por internet con certificado digital, para escoger esta opción es necesario un certificado digital que nos dará seguridad en el trámite que estamos realizando. Es la alternativa más rápida ya que al instante podremos visualizar y descargar este informe en nuestro ordenador.
- Otra de las maneras que tenemos para pedir la vida laboral es a través del siguiente teléfono 901502050, de manera que indicando la opción correspondiente al contestador automático en cuestión, al cabo de unos días llegará a nuestra vivienda por correo ordinario.
Uno de los graves problemas que se encuentran los propietarios de una vivienda que desean alquilar ésta, es la inseguridad existente a nivel judicial en el caso de que los inquilinos no paguen el alquiler, ya que este proceso se dilata bastante en el tiempo.
Para garantizar los derechos de los propietarios que desean alquilar su vivienda, el gobierno ha llevado a cabo algunas reformas legales para conseguir el desahucio por impago del alquiler de los inquilinos morosos en la mayor brevedad de tiempo posible.
Si hasta ahora para producirse el desahucio por impago de alquileres, era preciso que se celebrara un juicio donde el juez ordenara el desalojo de la vivienda, a partir de noviembre entra en vigor medidas para agilizar el proceso.
De esta manera cuando haya una denuncia por rentas de alquiler impagadas, el juez notificará al inquilino que debe abandonar la vivienda o pagar las rentas pendientes ya que en caso de no haber una respuesta en un plazo de diez días, se procederá al desahucio sin necesidad de que haya tenido lugar un juicio.
La cruda crisis que tenemos y la incapacidad de organismos y gobiernos nacionales e internacionales para conseguir tomar medidas que recuperen la actividad económica llevo a la aplicación de una reforma laboral en España que mas bien ha gustado a pocos.

El objetivo de esta reforma laboral era intentar bajar la elevada tasa de paro en nuestro país, por encima del 20%, pero lo cierto es que tiempo después de su aplicación las cifras de parados no han mejorado ni mucho menos.
Y es que las medidas aprobadas en esta Reforma Laboral no parecen haber conseguido generar empleo como para compensar la enorme perdida producida en los últimos años especialmente en el sector de la construcción.
Algunas de las medidas adoptadas dentro de la Reforma Laboral fueron las siguientes:
- Contrato de fomento del empleo, un nuevo tipo de contrato de trabajo ideado para la contratación de mujeres, minusvalidos y trabajadores con mas de 31 años. Tiene bonificaciones de la cuota a la Seguridad Social durante cuatro años. La indemnización de este contrato en caso de despido improcedente pasa a ser de 33 días trabajados en lugar de los 45 actuales.
- Posibilidad de mayor encadenamiento de contratos, algo que se había intentado eliminar en reformas anteriores ahora vuelve a potenciarse ya que los jóvenes entre 30 y 16 años podrán estar contratados por una empresa con diversos contratos hasta tres años sin que el trabajador este obligado a hacerle un contrato indefinido.
- El despido y los supuestos para aplicarlo aumenta, existiendo razones objetivas como causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, en algunos de los casos la cuantía de la indemnización por despido se reduce hasta 20 días por año trabajado.
- A la hora de indemnizar al trabajador en el despido parte de la cantidad de indemnización será pagada por el Fondo de Garantía Salarial reduciéndose la parte a paga por el empresario.
Cuando vamos a planificar unas vacaciones, una escapada o simplemente por curiosidad nos hace falta saber cuáles son las fiestas que vamos a poder disfrutar a lo largo de todo el año y que mejor manera de conocerlo que echando un vistazo al Calendario Laboral del 2012.
El Calendario Laboral del 2012 publicado de manera oficial hoy en el Boletín Oficial del Estado a diferencia de este año, nos trae un día más de fiesta nacional, siendo en total nueve los días de fiesta que habrá en cada comunidad autónoma y que no pueden ser sustituidos por otros, aunque en este caso el 6 de enero si que puede ser cambiado por cualquier comunidad autónoma.
Así tenemos que los Los días de fiesta a nivel nacional que nos depara el Calendario Laboral del 2012 son:
- El primer día festivo nacional que encontramos es el Viernes Santo que cae el día 6 de abril.
- El 1 de mayo, el día del trabajador que en el 2012 cae en martes.
- El 15 de agosto se celebra la Asunción de la Virgen y se celebrará en miércoles.
- El viernes 12 de octubre se celebra el día de la Fiesta Nacional o día de la Hispanidad.
- En noviembre, el día 1 jueves será fiesta el día de Todos los Santos.
- Ya en diciembre el 6 se celebra el día de la Constitución Española.
- El sábado 8 de diciembre se celebra la Inmaculada Concepción.
- Finalmente el 25 de diciembre se celebra la Natividad del Señor.
Está visto y comprobado que la inventiva para sacar un beneficio económico en épocas de crisis se agudiza como es el caso de la polémica que se ha generado con la venta de las camisetas verdes en favor de las protestas educativas.
Y es que resulta que ante los recortes en educación que pretende llevar a cabo la Comunidad de Madrid, varias asociaciones como la Federación de padres de alumnos “Giner de los Ríos”, y la Plataforma de Escuela Pública de Vallecas, se las han ingeniado para hacer unas camisetas reivindicativas y ponerlas a la venta con el fin de apoyar las protestas de los profesores.
Así, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre se queja de que estas camisetas cuestan tres euros y se venden a cinco euros, por lo que alguien está haciendo un negocio, concretamente, señala a Izquierda Unida, ya que al menos una de las anteriores asociaciones está ligada a este partido político, que encima acude a la sesión parlamentaria de Madrid con dichas camisetas puestas.
Ante tal situación, Esperanza Aguirre ha pasado al ataque y va a denunciar a estas asociaciones, que según su opinión están defraudando a Hacienda con dicha venta sin Iva, para que en un futuro no puedan recibir subvenciones y de ésta manera no se sigan vendiendo ni dando tanto bombo a las camisetas verdes.