Prestaciones de la seguridad social: Incapacidad Permanente Absoluta y ayudas en las pensiones
Cuando hablamos de una incapacidad permanente absoluta nos referimos a aquella situación en la que la seguridad social acude para proteger a una persona que por causa de un accidente, enfermedad ha sufrido algún tipo de secuelas que le imposibilitan para el desempeño de una actividad laboral.
A diferencia de la incapacidad permanente total, en la absoluta la persona en cuestión queda imposibilitada para el ejercicio de cualquier tipo de actividad laboral y por tanto se le reconoce al individuo una pensión de incapacidad permanente absoluta.
A grandes rasgos los requisitos exigidos para acceder a esta variante de incapacidad laboral son el de no haber cumplido los 65 años, haber cotizado un determinado número de años a la seguridad social y estar dado de alta en la misma.
Debido a que la persona ha quedado impedida para el ejercicio de toda profesión, la seguridad social le reconoce el derecho a percibir de doce a catorce pagas al cabo del año en función de si el hecho causante fue debido a una enfermedad o a un accidente laboral, reconociéndosele el cobro del 100% de su base reguladora.
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Artículo escrito por Jimmo para Blogs Teoriza.
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