Sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), reducción de jornada de trabajo
Al comienzo de la crisis económica en 2008 se hablaba mucho de los Expedientes de Regulación de Empleo en las empresas, era lo peor que le podría ocurrir a un trabajador, en la mayoría de los casos implicaba el despido. Hoy en día, aunque la cosa sigue estando mal económicamente podemos decir que los tradicionales EREs de extinción de contratos están siendo sustituidos por EREs temporales de reducción de jornada.
Al igual que los EREs tradicionales implica una destrucción de empleo pero sólo por una parte de nuestra jornada de trabajo.
Esto implica que trabajaremos menos tiempo diario o semanalmente. También cobraremos menos, en proporción al tiempo de trabajo que se nos reduzca pero a cambio ese tiempo de jornada que dejamos de ver remunerado por parte de la empresa nos lo compensará el servicio público de empleo (no al 100%), pero al menos no perderemos nuestro trabajo.
En un ERE de Reducción de Jornada se reduce la jornada del trabajador entre un 10% y un 70% con la proporcional reducción del salario a percibir por el trabajador. La parte que el trabajador deja de percibir es pagada en parte mediante prestaciones por desempleo. Estas cubren el 70% de la base reguladora correspondiente a la pérdida de salarios por la reducción de jornada.
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Artículo escrito por Chemy para Blogs Teoriza.
Sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), reducción de jornada de trabajo, 2011