Telefonía móvil, información legal sobre portabilidades, contrato de permanencia, penalizaciones y tarifas
Como consumidores, muchas veces leemos o vemos noticias en las que se denuncian diversos abusos por parte de las empresas de telefonía móvil, y desgraciadamente nos estamos acostumbrando a ellos ya que a veces resulta engorroso meterse en líos legales “por unos cuantos euros”.
A veces por desconocimiento de las leyes, otras veces simplemente por pura pereza, pero siempre tenemos que hacer valer nuestros derechos. Uno de los puntos más conflictivos son las portabilidades.
Creo que a estas alturas, todos sabemos lo que es una portabilidad -pasar de una compañía a otra-, pero mucha gente no sabe cuándo puede pasarse de compañía a otra, o cuánto cuesta, o qué consecuencias tiene.
En principio, somos totalmente libres de cambiar de compañía en el momento que queramos y cuando queramos, siempre que no se den ciertas condiciones que podrían atarnos a las empresas, como son los contratos de permanencia, que se supone que aceptamos al firmar el contrato del móvil. ¿Pueden romperse estos contratos? Si, si que se puede, pero habrá que pagar una penalización de la cual la compañía está obligada a informarte ANTES de hacer el contrato.
En cambio, existe una excepción que puede permitirnos romper este contrato sin pagar nada: que la compañía cambie sus tarifas. En este caso, según el artículo 107 del Real Decreto 424/2005 (16 de abril) por el que se aprueba el “Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas”, si la compañía varía el precio de los servicios que nos está ofrenciendo, en principio tendría que hacerlo con un mes de antelación e informarnos de la posibilidad de interrumpir dicho contrato.
Es necesario saber que tampoco hay restricción a la hora del número de portabilidades a no ser que la compañía informe de los mismos con antelación, y nunca puede tardar más de 4-5 días hábiles desde el momento en el que se la solicitaremos a la nueva empresa, que está obligada a tramitar la baja de la antigua -siempre que no quede ningún tipo de deuda, por ejemplo- . Por supuesto, si no hubiera ningún tipo de restricción como las citadas antes, la portabilidad siempre será gratuita y desde el momento del inicio de su tramitación, la antigua compañía no podrá cobrar absolutamente nada.
Para finalizar, algo que últimamente está muy “de moda” entre las operadoras es básicamente robar clientes, y digo robar porque sus técnicas han quedado a la luz en diversos medios, donde se ha demostrado la utilización por parte de las compañías de grabaciones totalmente falsificadas, usando fragmentos incompletos, una práctica que por supuesto es ilegal ya que se aprovechan del desconocimiento del usuario para ganar clientes. Este tipo de prácticas son totalmente denunciables y desde aquí recomendamos ponerse en contacto con las asociaciones de consumidores para detener los abusos.
Para cualquier duda, sin embargo, recomendamos también consultar a un especialista en la materia.

